DEBER DE RAZONAMIENTO JUDICIAL CONFORME AL ARTÍCULO 489 DEL CÓDIGO DE PROCESO CIVIL BRASILEÑO: DERECHO DE LOS DEMANDANTES A TENER SUS ARGUMENTOS CONSIDERADOS

Palabras clave: Derecho procesal civil, Garantías constitucionales en el proceso judicial, Deber de razonamiento judicial

Resumen

El trabajo discute el deber de razonamiento judicial a la luz del artículo 489 del Código de Proceso Civil brasileño. El objetivo es analizar el deber del razonamiento en contexto con el derecho de los demandantes en proceso judicial a que se consideren sus argumentos. En esta investigación bibliográfica se empleó el método exploratorio, partiendo de las definiciones jurídicas de las expresiones argumento, fundamento jurídico y cuestión, recogidas en el citado artículo de ley. Concluimos que el argumento debe observar nexos de validez y que, al enfrentarse a un argumento en sentido contrario, se plantea la cuestión, cuya solución es el objetivo de la decisión, la cual debe basarse en hechos, evidencia y en la ley. Se denotó una relación en la que el demandante tiene el derecho subjetivo de que sus argumentos sean considerados y el Poder Judicial tiene el deber de analizar el asunto sometido a la jurisdicción.  

Biografía del autor/a

Luccas Miranda Machado de Melo Mendonça, Escola de Direito de São Paulo da Fundação Getúlio Vargas – FGV Direito SP São Paulo - SP – Brasil
Mestrando em Direito e Desenvolvimento. Especialista em Direito Tributário
Publicado
2021-12-19
Cómo citar
MENDONÇA, L. DEBER DE RAZONAMIENTO JUDICIAL CONFORME AL ARTÍCULO 489 DEL CÓDIGO DE PROCESO CIVIL BRASILEÑO: DERECHO DE LOS DEMANDANTES A TENER SUS ARGUMENTOS CONSIDERADOS. Revista Científica do UBM, n. n.46, p. 32-45, 19 dez. 2021.
Sección
Artigos